¿Cuáles son las 4 especies o clases de obligaciones de dar?
En el ámbito jurídico, las obligaciones de dar son uno de los pilares fundamentales del derecho civil. Estas obligaciones surgen cuando una persona se compromete a entregar algo a otra persona, ya sea una cosa material o una cantidad de dinero. Es importante conocer las distintas especies o clases de obligaciones de dar, ya que cada una tiene sus propias características y efectos legales. En este artículo, exploraremos en detalle las cuatro especies principales de obligaciones de dar, proporcionando ejemplos claros y prácticos para ilustrar cada una de ellas.
Clases de obligaciones de dar
1. Obligación de dar cosa cierta
La primera especie de obligación de dar es la obligación de dar cosa cierta. En este caso, el deudor está obligado a entregar una cosa específica y claramente determinada. Por ejemplo, Juan se compromete a entregar a María su bicicleta marca "X" de color rojo. Esta especie de obligación es muy común en contratos de compraventa, donde se especifican las características y detalles de la cosa que se debe entregar.
2. Obligación de dar cosa incierta
En contraste con la obligación de dar cosa cierta, la obligación de dar cosa incierta implica que el deudor está obligado a entregar una cosa que no está claramente determinada en el momento de la obligación. Por ejemplo, si Pedro se compromete a entregar a Carla un televisor de cierta pulgada y marca, pero no especifica un modelo en particular, estaríamos frente a una obligación de dar cosa incierta. En este caso, el deudor tiene la obligación de entregar una cosa que cumpla con las características generales establecidas, pero no está obligado a entregar un modelo o marca específica.
3. Obligación de dar suma de dinero
La obligación de dar suma de dinero es otra de las clases más comunes de obligaciones de dar. En este caso, el deudor se compromete a entregar una cantidad determinada de dinero a otra persona. Por ejemplo, si Ana se compromete a pagar a Luis la suma de $1000, estaríamos frente a una obligación de dar suma de dinero. Esta especie de obligación es común en contratos de préstamo, donde se establece claramente la cantidad de dinero a ser entregada.
4. Obligación de dar hecho propio
La última especie de obligaciones de dar es la obligación de dar hecho propio. En este caso, el deudor está obligado a realizar una acción o prestar un servicio en lugar de entregar una cosa física o una cantidad de dinero. Por ejemplo, si Marta se compromete a pintar la casa de Juan, estaríamos frente a una obligación de dar hecho propio. En este caso, el deudor está obligado a realizar una acción específica en lugar de entregar un objeto o dinero.
Diferencias entre las clases de obligaciones de dar
Es importante tener en cuenta las diferencias entre cada una de las clases de obligaciones de dar.
La principal diferencia radica en el objeto de la obligación. Mientras que en la obligación de dar cosa cierta y en la obligación de dar cosa incierta se trata de entregar una cosa física, en la obligación de dar suma de dinero se trata de entregar una cantidad determinada de dinero y en la obligación de dar hecho propio se trata de realizar una acción o prestar un servicio.
Además, las obligaciones de dar cosa cierta e incierta están sujetas al principio de la individualización, es decir, la cosa que se debe entregar debe estar claramente determinada en el momento de la obligación. Por otro lado, en la obligación de dar suma de dinero, el deudor tiene la obligación de entregar una cantidad específica de dinero, sin importar si se trata de un billete o moneda en particular.
Otra diferencia importante es el riesgo que se asume en cada clase de obligación. En las obligaciones de dar cosa cierta y cosa incierta, el riesgo de la pérdida o deterioro de la cosa recae sobre el deudor hasta que la cosa sea entregada. En cambio, en la obligación de dar suma de dinero, el deudor solo es responsable de entregar la cantidad de dinero acordada, independientemente de las circunstancias que puedan haber ocurrido.
Conclusión
Las obligaciones de dar son una parte fundamental del derecho civil y conocer las diferentes especies o clases de estas obligaciones es esencial para comprender plenamente el ámbito legal. Desde las obligaciones de dar cosa cierta e incierta hasta las obligaciones de dar suma de dinero y dar hecho propio, cada una tiene sus propias características y efectos legales. Es importante tener claro cuál es la clase de obligación de dar presente en un contrato o acuerdo, para así poder ejercer los derechos y obligaciones correspondientes. Si estudias derecho o tienes interés en el campo jurídico, familiarizarte con las especies de obligaciones de dar te ayudará a entender mejor este aspecto crucial del derecho civil.
Preguntas Relacionadas:
1. ¿Qué diferencia la obligación de dar cosa cierta de la obligación de dar cosa incierta?
La principal diferencia entre la obligación de dar cosa cierta y la obligación de dar cosa incierta es que en la primera se debe entregar una cosa específica y claramente determinada, mientras que en la segunda se debe entregar una cosa que no está claramente determinada en el momento de la obligación.
2. ¿Cuál es la diferencia entre la obligación de dar suma de dinero y la obligación de dar hecho propio?
La diferencia principal entre la obligación de dar suma de dinero y la obligación de dar hecho propio es que en la primera se debe entregar una cantidad determinada de dinero, mientras que en la segunda se debe realizar una acción o prestar un servicio en lugar de entregar una cosa física o una cantidad de dinero.